La Agresión Fuera de Juego:Los límites del juego en la sociedad actual
  La Agresión Fuera de Juego:Los límites del juego en la sociedad actual
Titolo La Agresión Fuera de Juego:Los límites del juego en la sociedad actual
AutoreMIGUEL ANGEL VAQUERO INFANTES
Prezzo€ 5,49
EditoreBARROCO EDICIONES
LinguaTesto in
FormatoDRMFREE

Descrizione
Como experto consultor deportivo, la obra aborda la frontera entre el lance del juego y la agresión penalmente relevante; es uno de los retos más complejos de nuestra disciplina. Para analizar un supuesto donde la conducta es absolutamente ajena a la lex artis y carece de fortuitidad, debemos desglosar la arquitectura jurídica que sostiene la responsabilidad del deportista. 1. La Quiebra de la "Lex Artis" y el Riesgo Permitido en el deporte: los participantes aceptan un riesgo permitido. Se entiende que, en la disputa de un balón, pueden ocurrir contactos físicos e incluso lesiones. Sin embargo, este "consentimiento" del deportista solo cubre las acciones realizadas dentro de los márgenes de la técnica y la dinámica del juego (lex artis). Cuando un jugador propina un golpe, un cabezazo o una patada en una situación donde no se está disputando el balón, se produce una ruptura total con la naturaleza de la actividad. Aquí, el deporte deja de ser el contexto para convertirse simplemente en el escenario de un ilícito civil o penal. 2. La Ausencia del Lance Fortuito: La clave de este caso reside en la intencionalidad (dolo) o, en su defecto, en una negligencia temeraria que desborda cualquier previsibilidad deportiva. No estamos ante un "exceso de celo" en una entrada o un choque de cabezas en un salto. Para que una agresión sea considerada ajena al juego, concurren generalmente estos elementos: Balón a distancia: La acción ocurre lejos de la trayectoria del esférico. Inutilidad deportiva: El movimiento no tiene como objetivo recuperar la posesión ni avanzar en el terreno. Desproporción: La fuerza empleada no guarda relación con la inercia necesaria para la práctica atlética. 3. Del Dolo a la Responsabilidad Jurídica: En el supuesto que nos ocupa, la actitud del jugador es determinante. Si determinamos que no hubo un "legítimo forcejeo", entramos de lleno en la responsabilidad extracontractual.